Recursos para Ayuntamientos
"Corresponde a los Ayuntamientos:
a) Recoger los animales abandonados o extraviados que se encuentren en su término municipal e ingresarlos en centros de acogida de animales;
b) Disponer de centros de acogida de animales."
LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Documentos para descargar
Guías, manuales, modelos y plantillas de documentos a disposición de los Ayuntamientos de Navarra.
- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 31 octubre 2024
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 23 diciembre 2023
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 17 agosto 2023
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 24 abril 2023
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Varios
- Fecha
- 11 marzo 2020
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 9 febrero 2020
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 24 noviembre 2019
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.- Autor
- Egapeludos
- Fecha
- 15 febrero 2019
Documento para Ayuntamientos 1.
Fecha: 22/11/19.
La Ley Foral 19/2019 establece las competencias municipales respecto al bienestar animal, pero para municipios pequeños, sin muchos recursos, el cumplimiento de sus obligaciones resulta difícil.
¿Tu Ayuntamiento necesita ayuda?
Opciones para cumplir con las competencias municipales:
Mancomunidad
La Ley Foral 19/2019 invita a las entidades locales a unirse para poder dar un servicio mancomunado cumpliendo con sus obligaciones y competencias.
Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra, a través de su Sección de Bienestar Animal, es responsable subsidiario del cumplimiento de la Ley Foral 19/2019 y debería coordinar la implantación de la misma.
Asociaciones protectoras
Las asociaciones protectoras de animales de Navarra pueden ayudar a un Ayuntamiento a cumplir son sus responsabilidades, pero éstas seguirán siendo siempre obligación municipal.
Los Ayuntamientos deberán:
- a) Recoger, alojar y mantener los animales abandonados o extraviados, así como gestionar las colonias felinas.
- b) Establecer las condiciones para la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, comunidades de vecinos y vías públicas.
- c) Controlar y vigilar los animales de compañía censados en su municipio para comprobar que se encuentran correctamente identificados y registrados.
- d) Proceder a la incautación si se detectan indicios de maltrato, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones inadecuadas.
- e) Vigilar e inspeccionar los centros de animales de compañía.
- f) Promover actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
¿Podemos ayudarte?
Ponte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda sobre los recursos que te ofrecemos, o si quieres trasladarnos alguna otra cuestión.








