„BOLETÍN Nº 238 - 29 de noviembre de 2022”
DECRETO FORAL 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
En fecha 11 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 71, la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, que entró en vigor el 11 de julio de 2019, y que tiene como fines básicos:
- 1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en su ámbito de aplicación.
- 2. Garantizar un trato adecuado de los animales, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegurándoles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con la especie, edad y actividad de los animales.
- 3. Fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por métodos que impliquen la muerte de los mismos.
- 4. Promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de las personas propietarias en materia de etología y manejo de los animales.
Para el logro de estos fines y para una aplicación adecuada y correcta de la ley foral, se necesita de un detallado desarrollo reglamentario, debido a que muchos aspectos regulados en ella deben ser aclarados y concretados, para de esa forma asegurar el cumplimiento de sus fines.
La ley foral, en la disposición transitoria segunda, faculta al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario.
En cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 19/2019, el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, crea la "Sección de Bienestar Animal", dependiente del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicha sección tiene encomendada por la propia Ley Foral 19/2019 la función de ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en la ley.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera, determina que los ayuntamientos, entidades municipales o las comarcas de Navarra adaptarán sus ordenanzas a las disposiciones de la ley foral, ordenanzas que necesitan de las precisiones y desarrollos adecuados sobre lo regulado en la ley foral para ser redactadas.
Es por todo ello que el desarrollo reglamentario de la ley foral debe concretarse mediante la aprobación de un reglamento que regule todos aquellos aspectos que en la propia Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, se mencionan como objeto de desarrollo reglamentario.



