Legislación
"Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor."
LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Ley Foral 19/2019
Ley Foral de protección de los animales de compañía
LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA
Decreto Foral 94/2022
Desarrollo reglamentario de la Ley Foral 19/2019
DECRETO FORAL 94/2022, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA
Otras normativas sobre bienestar animal
Ley estatal de bienestar animal
LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Código Penal
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
CAPÍTULO IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos
Artículo 337
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
- a) un animal doméstico o amansado,
- b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
- c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- b) Hubiera mediado ensañamiento.
- c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Unión Europea
Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, del año 1985: se declara a los animales como seres sensibles, obligando a los gobiernos a tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar las políticas de la Unión.
Otras leyes de interés
Regulación sobre núcleos zoológicos en Navarra
ORDEN FORAL 104/2013, DE 12 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN, CALIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL ZOOSANITARIO DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS DE NAVARRA
Regulación sobre accesos de perros de asistencia
LEY FORAL 3/2015, DE 2 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA LIBERTAD DE ACCESO AL ENTORNO, DE DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA EN ESPACIOS ABIERTOS Y OTROS DELIMITADOS, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA
Regulación sobre animales potencialmente peligrosos
LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Regulación sobre animales potencialmente peligrosos
REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Regulación sobre certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales
ORDEN FORAL 491/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LOS CERTÁMENES GANADEROS Y OTRAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Regulación sobre animales para experimentación
REAL DECRETO 53/2013, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES UTILIZADOS EN EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA
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