Legislación

"Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor."

LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Ley Foral 19/2019

Ley Foral de protección de los animales de compañía

LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA

La Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra entró en vigor el 11 de julio de 2019, pero varios aspectos de la misma no son aplicados todavía.

Decreto Foral 94/2022

Desarrollo reglamentario de la Ley Foral 19/2019

DECRETO FORAL 94/2022, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA

El Decreto Foral 94/2022 entró en vigor el 30 de noviembre de 2022, pero varios aspectos del mismo no son aplicados todavía.

Otras normativas sobre bienestar animal


Ley estatal de bienestar animal

LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

La Ley 7/2023 entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, pero varios aspectos del mismo no son aplicados todavía, por falta de desarrollo reglamentario.

Código Penal

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Ver contenido referente al bienestar animal en el Código Penal

TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

CAPÍTULO IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 337

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

  • a) un animal doméstico o amansado,
  • b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
  • c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  • d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • b) Hubiera mediado ensañamiento.
  • c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


Unión Europea

Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, del año 1985: se declara a los animales como seres sensibles, obligando a los gobiernos a tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar las políticas de la Unión.


Otras leyes de interés


Regulación sobre núcleos zoológicos en Navarra

ORDEN FORAL 104/2013, DE 12 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN, CALIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL ZOOSANITARIO DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS DE NAVARRA


Regulación sobre accesos de perros de asistencia

LEY FORAL 3/2015, DE 2 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA LIBERTAD DE ACCESO AL ENTORNO, DE DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA EN ESPACIOS ABIERTOS Y OTROS DELIMITADOS, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA


Regulación sobre animales potencialmente peligrosos

LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


Regulación sobre animales potencialmente peligrosos

REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


Regulación sobre certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales

ORDEN FORAL 491/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LOS CERTÁMENES GANADEROS Y OTRAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA


Regulación sobre animales para experimentación

REAL DECRETO 53/2013, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES UTILIZADOS EN EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA


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