Procedimiento para denuncias e incumplimientos

"La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá a los municipios donde se produjera la infracción. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán ejercer subsidiariamente la potestad sancionadora."

LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

¿Deseas notificar o denunciar algún incumplimiento por parte de un particular o de la Administración?

Sigue los siguientes pasos:


1

Notifica al Ayuntamiento

LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra:

Artículo 23. Personal Inspector.

1. Las funciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal funcionario perteneciente a los departamentos del Gobierno de Navarra competentes en bienestar animal, sanidad animal y salud pública, así como por el perteneciente a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, cada uno en el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley foral.

Artículo 32. Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá a los municipios donde se produjera la infracción. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán ejercer subsidiariamente la potestad sancionadora en los términos previstos en este artículo.

2

Notifica al Gobierno de Navarra

LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra:

Artículo 23. Personal Inspector.

1. Las funciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal funcionario perteneciente a los departamentos del Gobierno de Navarra competentes en bienestar animal, sanidad animal y salud pública, así como por el perteneciente a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, cada uno en el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley foral.

Artículo 32. Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento.

3. Cuando el departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia tenga conocimiento de la comisión de una infracción, lo pondrá en conocimiento de la entidad local competente para que manifieste expresamente la voluntad de iniciar el oportuno expediente sancionador. Si en el plazo de un mes no contesta o renuncia expresamente, la competencia sancionadora será ejercida por ese departamento.

3

Pide ayuda a una asociación

Si no sabes muy bien cómo proceder según los pasos señalados anteriormente, puedes ponerte en contacto con una asociación protectora de animales en busca de ayuda o asesoramiento. Las competencias inspectoras y sancionadoras, de todos modos, seguirán recayendo en los Ayuntamientos y/o el Gobierno de Navarra, en los términos establecidos por la LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Acude al Ayuntamiento o a los respectivos cuerpos policiales

¿A quién pedir ayuda?

Estos son algunos de los recursos a los que acudir en caso de querer notificar algún tipo de incumplimiento, así como al encontrar un animal perdido o herido necesitado de ayuda:

Servicios de recogida municipal
Pamplona: 948 42 09 96
Zona Tudela: 620 23 23 75
Policía Municipal
Las siguientes localidades cuentan con agentes municipales que te podrán ayudar:
Alsasua, Ansoain, Azagra, Barañain, Berriozar, Burlada, Cintruénigo, Corella, Egüés, Estella, Noain, Pamplona, Peralta, San Adrián, Sangüesa, Tafalla, Tudela, Valtierra, Villava, Zizur Mayor
Policía Foral
112
Guardia Civil / Seprona
062

Si los recursos públicos no son capaces de solucionar tu caso, puedes dirigirte también a una asociación protectora de animales. Estas asociaciones están dispuestas a ayudar pero formadas por voluntarios que no tienen obligación legal de acudir a la llamada, y lo harán en función de su disponibilidad.

"Corresponde a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas:

  • 1. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales de compañía corresponderá a los municipios donde se produjera la infracción. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán ejercer subsidiariamente la potestad sancionadora en los términos previstos en este artículo.
  • 2. Si el Ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca no dispone de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de la potestad sancionadora que le compete, esta podrá ser ejercida por el órgano competente del Gobierno de Navarra, mediante aceptación expresa y previa solicitud motivada en este sentido.
  • 3. Cuando el departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia tenga conocimiento de la comisión de una infracción, lo pondrá en conocimiento de la entidad local competente para que manifieste expresamente la voluntad de iniciar el oportuno expediente sancionador. Si en el plazo de un mes no contesta o renuncia expresamente, la competencia sancionadora será ejercida por ese departamento.
  • 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador."