Legislación

"Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor."

LEY FORAL 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Ley Foral 19/2019

Ley Foral de protección de los animales de compañía

LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA

La Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra entró en vigor el 11 de julio de 2019, pero varios aspectos de la misma no son aplicados todavía.
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Decreto Foral 94/2022

Desarrollo reglamentario de la Ley Foral 19/2019

DECRETO FORAL 94/2022, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 19/2019, DE 4 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA

El Decreto Foral 94/2022 entró en vigor el 30 de noviembre de 2022, pero varios aspectos del mismo no son aplicados todavía.
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Otras normativas sobre bienestar animal


Ley estatal de bienestar animal

LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

La Ley 7/2023 entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, pero varios aspectos del mismo no son aplicados todavía, por falta de desarrollo reglamentario.
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Código Penal

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Ver contenido referente al bienestar animal en el Código Penal

TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

CAPÍTULO IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 337

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

  • a) un animal doméstico o amansado,
  • b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
  • c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  • d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • b) Hubiera mediado ensañamiento.
  • c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


Unión Europea

Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, del año 1985: se declara a los animales como seres sensibles, obligando a los gobiernos a tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar las políticas de la Unión.


Otras leyes de interés


Regulación sobre núcleos zoológicos en Navarra

ORDEN FORAL 104/2013, DE 12 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN, CALIFICACIÓN, REGISTRO Y CONTROL ZOOSANITARIO DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS DE NAVARRA


Regulación sobre accesos de perros de asistencia

LEY FORAL 3/2015, DE 2 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA LIBERTAD DE ACCESO AL ENTORNO, DE DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA EN ESPACIOS ABIERTOS Y OTROS DELIMITADOS, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA


Regulación sobre animales potencialmente peligrosos

LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


Regulación sobre animales potencialmente peligrosos

REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


Regulación sobre certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales

ORDEN FORAL 491/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LOS CERTÁMENES GANADEROS Y OTRAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA


Regulación sobre animales para experimentación

REAL DECRETO 53/2013, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES UTILIZADOS EN EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUYENDO LA DOCENCIA


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